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Legislación

En la UE


Organismos modificados genéticamente (OMG)

Según la legislación de la Unión Europea (UE), un organismo modificado genéticamente (OMG) “es un organismo, con excepción de los humanos, cuyo material genético ha sido alterado de una manera que no ocurre naturalmente por el apareamiento y/o la recombinación natural”. Esto significa que los OMG son organismos que han sido modificados mediante técnicas de ingeniería genética para introducir características específicas que no se encuentran en la naturaleza. La legislación de la UE sobre los OMG tiene como objetivo garantizar que estos sean seguros para el consumo y el medio ambiente.

Esta definición de OMG incluye tanto los organismos transgénicos como los editados genéticamente, pero excluye a los obtenidos mediante mutagénesis inducia (ver el Apartado Modificación genética).
Millones de euros
16
Años
15

Marco legal y evaluación caso por caso

La legislación actual de la UE, a enero 2024, sobre los OMG (la Directiva 2001/18/CE y el Reglamento de ejecución 503/2013) establece un marco legal para la liberación intencional de OMG en el medio ambiente y la comercialización de sus productos para la alimentación humana y animal. La evaluación de riesgos se lleva a cabo caso por caso, teniendo en cuenta las características del OMG y sus posibles usos. Esto incluye una evaluación de los posibles efectos sobre la salud humana y animal, así como sobre el medio ambiente. Estos análisis de riesgo implican entre 10 y 15 años de trámites y pueden llegar a suponer hasta 16 millones de euros. La legislación también establece requisitos para el etiquetado y seguimiento de los OMG, así como para la consulta pública y la transparencia en el proceso de evaluación.

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Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés) es responsable de evaluar los riesgos para la salud humana y animal y el medio ambiente asociados con los OMG antes de su comercialización en la UE. La EFSA lleva a cabo evaluaciones científicas independientes basadas en datos y estudios proporcionados por los solicitantes, así como en información disponible en la literatura científica. La EFSA también proporciona asesoramiento científico a la Comisión Europea y los Estados miembros de la UE, que son quienes toman la decisión final sobre la autorización de un OMG para su cultivo o importación en la UE.

El Dr. Josep Maria Casacuberta, investigador del CRAG, es miembro de diferentes grupos de trabajo del Panel de OMG de la EFSA.

Controversia sobre la legislación

La legislación de la UE sobre los OMG ha sido objeto de controversia debido a diferentes opiniones sobre los beneficios y riesgos asociados con estos organismos. Algunos argumentan que los OMG pueden ayudar a abordar desafíos como la seguridad alimentaria y el cambio climático, mientras que otros expresan preocupaciones sobre su impacto en el medio ambiente y la salud humana. También hay preocupaciones sobre el control corporativo de las semillas, así como sobre su impacto en la biodiversidad (aunque esto es algo que implica a todas las semillas del mercado sean o no OMG). En los últimos años, varios agentes entre ellos la comunidad científica i el sector productivo ha cuestionado la proporcionalidad de estos análisis de riesgo frente al riesgo real de estos cultivos.

Consulta Pública 2022

En respuesta a la controversia en torno a la regulación de las nuevas técnicas de edición genética, la Comisión Europea lanzó una consulta pública en 2022 para determinar si los productos derivados de estas técnicas deberían estar sujetos a regulaciones similares a las de los organismos transgénicos o si deberían tener un marco regulatorio diferente.

ACCESO A LA CONSULTA

Propuesta de la Comisión Europea 2023

La Comisión Europea ha presentado una propuesta de reglamento sobre las Nuevas Técnicas Genómicas o NGT (por sus siglas en inglés) para regular su uso en la Unión Europea, entre las que se incluye la edición génica. “En muchos casos, estas nuevas técnicas pueden conducir a modificaciones más específicas y precisas del genoma que las técnicas convencionales o las técnicas genómicas establecidas y estas modificaciones podrían o no producirse en la naturaleza u obtenerse mediante técnicas convencionales.”. La propuesta busca adaptar la legislación actual a los avances científicos y tecnológicos en este ámbito y permitir que las plantas obtenidas por edición génica no sean consideradas como OMG bajo la Directiva 2001/18/CE.

OMG autorizados en la UE

Para importación

En Europa solo se han autorizado el cultivo de dos transgénicos: el maíz Bt y la patata Amflora. No obstante, existen más de 100 variedades de cultivos transgénicos cuya importación está autorizada.

Las variedades transgénicas están autorizadas tanto para alimentación humana como para pienso, pero a la práctica su uso es exclusivamente para pienso debido al rechazo social (menos las variedades de claveles que son para uso ornamental).

Fuente: Registro de la UE de OMG autorizados (2023)

Para cultivo

Estos son los dos productos autorizados para cultivo e importación:

MAÍZ BT

Maíz resistente a la plaga del taladro. España es el país europeo con más superficie cultivada.

67.620 hectáreas en 2022

PATATA AMFLORA

Produce un almidón de amilopectina pura. Las patatas convencionales producen almidón formado por amilopectina y amilosa. Separarlos es muy costoso.

Pese a estar autorizada no se comercializa en la UE

En el resto del mundo


 

Fuera de la Unión Europea, la regulación de los organismos editados genéticamente varia en función de cada país:

Fuente: Dima O, Inzé D. The role of scientists in policy making for more sustainable agriculture. Curr Biol. (2021)

En el resto del mundo


 

Fuera de la Unión Europea, la regulación de los organismos editados genéticamente varia en función de cada país:

Fuente: Dima O, Inzé D. The role of scientists in policy making for more sustainable agriculture. Curr Biol. (2021)

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